Se adueñan de la vía pública en Apodaca para 'yonkear' autos

En una clara violación al Reglamento Metropolitano de Tránsito, talleres mecánicos ilegales usan calles de la colonia Jardines de Monterrey para su actividad

En el municipio de Apodaca, propietarios de talleres mecánicos irregulares invaden la vía pública para reparar autos usando el espacio de todos como si fuera un yonke o un deshuesadero, estacionando en la calle los vehículos chatarra o destartalados y unidades que hacen la función de grúa.

Esto sucede en la colonia Jardines de Monterrey, tercer sector, en territorio apodaquense.

Los televidentes reportaron a INFO7 esta anomalía con la que se viola el Reglamento Metropolitano de Tránsito que prohíbe la invasión de la vía pública.

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El miércoles INFO7 evidenció que en la zona norte de Monterrey varios yonkes tiene invadidas calles, banquetas y camellones afectando a vecinos, peatones y automovilistas.

Acudimos a la colonia Jardines de Monterrey y constatamos que particulares tienen ocupados dos lados del parque con talleres presuntamente ilegales, pues no están identificados.

En el primer caso, en la calle Jardines de la Montaña, el propietario de la casa marcada con el número 290 fue señalado por colonos por adueñarse de la vía pública justo al lado del campo deportivo.

Ahí estacionan los autos yonkeados, además de dos camionetas a las que bautizó como las “vulka móvil”, donde se anuncia, y ambas están repletas de llantas.

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En el segundo caso, en la calle Jardines del Atardecer, hay otro taller mecánico que se apodera del lado del parque. 

Tiene tantos clientes que para grabar cualquier incidente que suceda con los carros instaló cámaras de seguridad en la vía pública.

En la calle deja varios carros descompuestos y una unidad para transportarlos que también está yonqueada.

Según el reporte, los mecánicos también invaden otra cuadra, a la vuelta, para dejar más vehículos descompuestos.

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¿Qué dice el Reglamento Metropolitano de Tránsito? 

Art. 69: Se prohíbe usar vía pública como estacionamiento de remolques y semi-remolques. 

Art. 71: Los negocios no deben invadir domicilios contiguos. 

Art. 72: Se prohibe estacionar vehículos en banquetas, en áreas destinadas a circulación vehicular, en zonas peatonales y  esquinas. 

Art. 105: En vía pública se prohibe reparar o dar mantenimiento a vehículos, salvo emergencia. El reglamento dice, textualmente, que eso va dirigido especialmente a los talleres. 
El mismo artículo prohíbe abandonar vehículos en vía pública.

Art.134: El municipio debe retirar los autos si hay riesgo a  peatones, si el auto está  abandonado en vía pública, si obstruye carril, si le faltan placas o permisos y si se estaciona en sitio prohibido.

Hay elementos suficientes para que los municipios procedan contra estos particulares y sus yonkes que están fuera de la ley.

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