Un vecino de la colonia San Jerónimo en Monterrey construyó una barda sin importar que esté bloqueando la banqueta. Esta acción generó división de opiniones entre los usuarios de redes.
A través de Facebook se denunció a un vecino que construyó una pequeña barda afuera de su domicilio ubicado sobre la calle Julian Carrillo.
"Y es que ya hay vecinos que se adueñan de banquetas malamente", se lee en la denuncia pública.
Además, la persona cuestionó si el dueño cuenta con el permiso necesario para haber construido la pequeña pared.
Cabe señalar que en las imágenes se puede ver que la casa se encuentra junto a un área rocosa que en otros años debido a las lluvias se ha deslavado.
La denuncia generó división de opiniones entre los usuarios de Facebook. Algunas personas señalaron que no existe ningún permiso para bloquear una banqueta, por lo que hicieron un llamado a las autoridades para atender este caso y derrumbar la pequeña pared.
Otros defendieron la construcción de la barda, señalando que los dueños lo habían hecho para proteger su vivienda de posibles deslaves.
Pero, ¿qué dice el reglamento en Nuevo León?
En México, a la calle y banqueta frente a tu casa se le considera como un espacio público, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana de espacio público a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU). Esto quiere decir que la calle frente a tu casa no te pertenece.
CAPÍTULO VII DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 58. Queda prohibido adecuar, modificar o alterar las aceras, o bien el colocar cualquier tipo de elemento que las invada, merme o las obstaculice, salvo el visto bueno que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible. De igual manera queda prohibido el estacionamiento de vehículos, o una parte de ellos, sobre las aceras.
ARTÍCULO 59. Queda prohibido construir o ampliar barandales, jardineras, escalones, carteleras o cualquier tipo de infraestructura accesoria o ajena a la edificación, que invadan el espacio de las aceras a cualquier altura.
ARTÍCULO 60. Queda prohibido la colocación de rampas con pendientes inadecuadas en las
aceras.
ARTÍCULO 61. Queda prohibida la colocación permanente de cualquier material, objeto o elemento, dentro del espacio de las aceras que impida o dificulte el paso o circulación peatonal.
En las autorizaciones para la ocupación de la vía pública, de forma temporal, se solicitará permiso a la Secretaría de Servicios Públicos y se deberá cuidar que siempre exista una franja de circulación peatonal con 1.50 m mínimo de ancho libres.
ARTÍCULO 62. Queda prohibido dañar o deteriorar las aceras, así como sus elementos inherentes o incorporados.
ARTÍCULO 66. La persona que tenga conocimiento de que se ha autorizado o se está llevando a cabo la instalación, colocación o exhibición de elementos, actos o acciones en contravención a las disposiciones de este reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, tiene derecho a denunciarlo ante las siguientes autoridades:
I. La Secretaria de Servicios Públicos, cuando se trate de la construcción, instalación o colocación de elementos fijos o semifijos, así como de daños en aceras;
II. La Secretaria de Seguridad Pública y Vialidad, cuando se trate de estacionamiento de vehículos en aceras, o el uso de las banquetas para el desplazamiento de vehículos o unidades de movilidad motorizada y no motorizada;
III. La Secretaria de Desarrollo Urbano Sostenible, cuando se trate de derribo, mutilación, poda excesiva o daños en árboles ubicados en las aceras, así como de elementos o estructuras publicitarias; y en caso de señales viales y dispositivos de control de tránsito.