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Le prometieron matrimonio y no le cumplieron, puede demandar

Por: Olivia Martínez

10 Febrero 2023, 10:28

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Legislación establece que se requiere que haya contrato prenupcial, pero hay que aclarar que no es necesario, ya que esos convenios están en desuso

En Nuevo León, el Código Civil, en su artículo 143, señala que aquella persona que, sin existir de por medio causa grave, rehúse cumplir su compromiso de matrimonio o lo difiera indefinidamente, deberá pagar lo que se le reclame.La legislación establece que se requiere que haya contrato prenupcial, pero hay que aclarar que no es necesario, ya que esos convenios están en desuso desde hace mucho tiempo, no sólo en tierras regias, sino en todo el país.Así que basta con que la persona agraviada pueda demostrar dos situaciones:Una, que hubo relación de noviazgo.Y dos, que se le causó daño moral, psicológico o económico a causa del incumplimiento. El abogado Fernando Martínez Huizar, explicó que sí se comprueban ambas circunstancias, sí procede la indemnización por reparación de daño. "Sí es posible demandar, aunque hay un impedimento legal, ante se expedía el contrato prenupcial, el cual está en desuso a nivel nacional, entonces ese contrato como lo podemos suplir o justificar, con pruebas que pueden ser fotografías de la pedida de mano, fotografías del anillo de promesa, las propias invitaciones a la boda", explicó.La ley se pone en el lugar de la persona agraviada, por el daño moral, es decir la afectación en sus sentimientos; por el daño psicológico, es decir, la alteración en su mente y equilibrio psíquico; y el daño económico, es decir, el perjuicio en su economía o patrimonio.Hasta donde se sabe, los únicos casos conocidos son dos, uno en Querétaro y otro en Guanajuato."En Nuevo León no lo hay, desgraciadamente por desconocimiento de la ley, a veces cuando se acercan a un abogado les dicen no hay contrato prenupcial, no puedo obligarlo, bueno, pero hay un montón de pruebas, ahorita las cuestiones cibernéticas le dan un montón de oportunidades para pedir pruebas", añadió.También se puede demandar si se toma en cuenta lo que se llama "la proyección del matrimonio", que aplica para quienes ya tienen intimidad y comienzan a adquirir patrimonio, como muebles o un negocio, y uno de ellos desiste de casarse, se queda con todo, aprovechando que no hay nada formal como matrimonio y valiéndose del amor que la otra persona le tenía.En ese caso, también se le puede demandar por fraude.

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