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IEENL marca reglas para buscar reelección por otro partido

Por: David Torres

06 Febrero 2026, 23:08

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Si alguno de estos servidores públicos deja pasar esas fechas y no presenta su renuncia y quiere reelegirse no se le aceptará el registro

IEENL marca reglas para buscar reelección por otro partido

El Instituto Electoral de Nuevo León definió las fechas en que los diputados locales y los integrantes de los ayuntamientos, ya sean alcaldes, síndicos y regidores, deberán renunciar a la militancia de sus partidos si es que están contemplando postularse por otro en la siguiente elección.

En el caso de los diputados locales, deberán renunciar a su militancia política el 1 de marzo del 2026 y en el de los integrantes de los ayuntamientos, el 30 de marzo también de este año.

Requisito obligatorio para poder competir por otro partido

Es decir, si alguno de estos servidores públicos deja pasar esas fechas y no presenta su renuncia a determinada militancia y quiere reelegirse o competir por otro, no se le aceptará el registro.

El IEENL determinó que la renuncia debe ser a la mitad de mandato de cada encargo y aproximadamente un año y dos meses antes de la elección.

Lo que establece el acuerdo aprobado por el IEENL

“En consecuencia, se tiene que el día 1 de marzo de 2026 es la fecha límite en que quienes integran las diputaciones locales deben renunciar a la militancia o, en su caso, desvincularse del partido que los postuló para estar en posibilidad de reelegirse por otro diverso para el proceso electoral 2026-2027, conforme al artículo 72 de la Constitución Local.

“En virtud de lo anterior, se estima que el día 30 de marzo de 2026, es la fecha límite en la cual las personas que ocupan las presidencias municipales, sindicaturas y regidurías de los Ayuntamientos del Estado de Nuevo León y que fueron electas en el proceso electoral ordinario 2023-2024, deberán renunciar a la militancia del partido que les postuló para estar en posibilidad de reelegirse por otro diverso para el proceso electoral 2026-2027, conforme al artículo 174 de la Constitución Local”, señala el acuerdo aprobado por el pleno del IEENL en sesión de este viernes.

Cambio derivado de una sentencia del tribunal estatal electoral

Inicialmente, se tenía contemplado que fueran seis meses antes de la elección para dar este salto, como había ocurrido en otras elecciones, pero por una sentencia del Tribunal Estatal Electoral, se definió que tiene que ser en más de un año para desvincularse de los partidos.

“El órgano electoral acordó vincular a la presidencia de la mesa directiva del Congreso local, y a las presidencias municipales de los 51 Ayuntamientos del estado, para que notifiquen el acuerdo al respecto a la totalidad de sus respectivos integrantes”, expresa el IEENL en un comunicado.

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