Un hombre fue detenido por elementos de la Policía Municipal de Monterrey luego de cometer un delito contra la intimidad personal.
Los hechos se registraron la noche de ayer lunes en una tienda departamental ubicada en las avenidas Ruiz Cortines y Alfonso Reyes, en el Fraccionamiento Bernardo Reyes.
De acuerdo con la afectada, quien es empleada de la tienda, se digirió al sanitario para realizar sus necesidades fisiológicas, pero de pronto esuchó un ruido y cuando volteó, se percató que estaba siendo grabada por una persona que sostenía un celular blanco por encima de la puerta.
La empleada salió inmediatamente para pedir ayuda, mientras sus compañeros y clientes, observaron a un hombre salir de los sanitarios.
Los empleados reportaron lo sucedido a elementos de la Policía de Monterrey que se encontraban dando un rondín de vigilancia.
Al entrevitarse con la víctima, esta les narró cómo es que el hombre la estaba grabando con un celular mientras se encontraba en el baño de mujeres.
El hombre identificado como de Guillermo B., de 27 años de edad, fue detenido y puesto a disposión del Ministerio Público, por delitos contra la intimidad personal.
Delitos contra la intimidad en México
Un delito contra la intimidad personal se refiere a cualquier acción que atente contra la privacidad o intimidad de una persona, especialmente en lo que respecta a su imagen, voz, datos personales o información sensible.
Estos delitos pueden incluir la divulgación no autorizada de información privada, el acoso, el espionaje o la grabación de conversaciones sin el consentimiento de las personas involucradas.
Por ejemplo, la divulgación no autorizada de imágenes íntimas o privadas de una persona sin su consentimiento puede considerarse un delito grave y estar sujeto a penas de prisión.
El artículo 199 octies del Código Penal Federal dice que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.