Aprueban reformas para evitar despojo de inmuebles

Comisiones de Seguridad y la de Legislación del Congreso local aprobó una segunda generación de reformas al Código Civil y a la Ley del Notariado del Estado

Aunque aún había inquietudes por parte del Colegio de Notarios, las comisiones de Seguridad y la de Legislación aprobó una segunda generación de reformas al Código Civil y a la Ley del Notariado del Estado para evitar el despojo de inmuebles.

El pasado 25 de enero se publicaron en el Periódico Oficial del Estado (POE) una serie de reformas a estos mismos apartados en la ley, sin embargo, los notarios las catalogaron de “incumplibles”, ante esto de hicieron diversas mesas de trabajo en donde se hicieron diferentes adhesiones a las modificaciones.

“Se modificaron procedimientos para que resultaran más prácticos, anteriormente no estaba contemplada una alternativa para los datos biométricos hoy ya la agregamos, otra de ellas en lugar de papeles o certificados de sello digital se implementa el documento con código QR.

“A los notarios se les da facultades de que puedan tener mas libertades en la parte de procedimientos, para no atorar ninguno de los tramites, son aproximadamente de 12 a 13 modificaciones”, dijo Javier Caballero.

Ante las inquietudes que aún hay por parte del Colegio de Notarios, Caballero dijo que en las mesas de trabajo previas ya habían tomado en cuenta sus opiniones y aceptó que aún habría debate por estas reformas.

Lo que se aprobó fue lo siguiente:

1. Se mantiene el espíritu de las reformas aprobadas por el Congreso en diciembre y publicadas en enero del 2024.

2. Se trabajó una segunda generación de reformas que abonan a mejorar la operatividad de los procesos y a fortalecer los mecanismos de seguridad jurídica y protección del derecho a la propiedad.

3. Se establecen los lineamientos para la utilización de datos biométricos como el mecanismo principal para validar la identidad de los comparecientes en los procesos realizados ante notarios.

4. Se faculta al Colegio de Notarios a celebrar convenios con autoridades proveedoras de dichos datos biométricos, a fin de que se les brinde acceso a los mismos y los puedan incluir en sus procedimientos.

5. Se establece la obligación de que los notarios cuenten con al menos un sistema de validación de documentos de identidad en biométricos.

6. Se establecen los lineamientos para validar la identidad de los comparecientes en supuestos de fuerza mayor o caso fortuito en el que no se tenga acceso a los biométricos.

7. Se establecen los lineamientos para validar la identidad de los comparecientes cuando estos sean extranjeros.

8. Se establece la obligación de que los notarios inscriban los poderes para actos de dominio o administración en el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.

9. Se establece la obligación de que los notarios cercioren que los testimonios que vengan de notarios de otras entidades federativas sean avalados por quien tenga el libro en su poder, ya sea el notario o la dirección general de archivo de notarías del estado en cuestión, siempre y cuando se tratase de bienes inmuebles.

10. Se crea la figura del Código QR homologado notarial para la identificación de procesos y trámites realizados ante notarios, usando ese concepto en lugar de sello digital a fin de evitar confusiones.

11. Se crean sanciones administrativas para cuando los notarios incumplan con la inscripción de poderes en el RENAP y para cuando no remitan el libro de actas fuera de protocolo al Archivo General en tiempo y forma.

12. Se establece la obligación para que al igual que los mandatos de actos de dominio, los mandatos de actos de administración otorgados por personas morales tengan que ser otorgados en escritura pública cuando entre el objeto social de estas se encuentre la administración y/o enajenación de bienes.

13. Se fijan plazos para la incorporación del Código QR Notarial (180 días), y la implementación del uso de datos biométricos (90 días), a fin de otorgar tiempo suficiente para que los notarios adquieran el equipo necesario y cumplan con lo dispuesto por la legislación.


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