Regularizarán autos 'chocolate' de Europa y Asia

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Desde el 1° de diciembre, en México se podrán regularizar autos europeos y asiáticos comerciados en EUA o Canadá con el inicio de serie alfabético.

La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez, anunció la apertura del apoyo para regularización de vehículos europeos y asiáticos en México a partir del 1° de diciembre. Esta medida se enfoca en automóviles comerciados en Estados Unidos o Canadá, con números de serie que comienzan con letras.

Rodríguez Velázquez explicó la razón detrás de la necesidad de que los vehículos provengan de estos países: asegurar que no sean vehículos robados. Para ello, se confronta la base de datos mexicana con la estadounidense, garantizando la legalidad de estos automóviles.

Este trámite estará disponible para modelos anteriores a 2017 y se podrá realizar en los módulos del Registro Público Vehicular (Repuve). Los vehículos posteriores a dicho año deberán pasar por aduanas y cumplir con los impuestos correspondientes.

La funcionaria destacó que el Programa de Regularización de Vehículos de Procedencia Extranjera ha recaudado más de 4 mil 767 millones de pesos hasta el 27 de noviembre. Estos fondos se destinan a la reparación de calles en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, donde se han pavimentado más de 3 millones de metros cuadrados.

Desde marzo de 2022 hasta noviembre de 2023, el programa reporta la regularización de más de un millón 906 mil vehículos. Tamaulipas, Chihuahua y Baja California lideran en registros, representando el 51.6% del total de autos regularizados en México.

Estos son los requisitos para la regularización de 'autos chocolate', con base en el gobierno federal: 

- CURP del solicitante (Clave Única de Registro de Población) 

- NIV del vehículo (Número de Identificación Vehicular) 

- Código Postal 

- Correo Electrónico 

- Teléfono (fijo o celular) 

- Documento con el que se acredita la propiedad (Título de Propiedad o Factura) 

- Imagen impresa del NIV (calca o fotografía) 

- Identificación oficial (vigente) 

- Comprobante de domicilio (no mayor a tres meses que corresponda a alguna de las entidades federativas beneficiadas en el “Decreto”) 

- Manifiesto bajo protesta de decir verdad firmado 

- Comprobante de pago (formulario múltiple de pago SAT) 

- Comprobante impreso de Cita del REPUVE  


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