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Libra Marina del Pilar revocación del mandato

Por: Emiliano Gutiérrez

17 Diciembre 2025, 21:22

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La gobernadora de Baja California no será sometida a la consulta de revocación porque ya pasaron tres años del inicio de su mandato

Libra Marina del Pilar revocación del mandato

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) hizo oficial hoy que no se revocará el mandato de la gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Ávila.

Fue durante una sesión de la TEPJF que se descartó esta decisión por unanimidad, esto bajo el argumento de que constitucionalmente solo puede solicitarse este procedimiento dentro de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de Gobierno de la persona electa.

El pasado 3 de diciembre cuando el Periódico Oficial de Baja California (TEBC) publicó la reforma electoral sobre revocación de mandato y el Instituto Electoral de Baja California determinó que se encontraba en posibilidad de emitir los lineamientos para que, de recolectarse las firmas necesarias, el ejercicio se llevaría a cabo por primera vez en 2030.

El PRI aseguró que tanto el TEBC como el INE estatal debieron establecer una regulación provisional para que fuera posible ejercer la revocación de mandato durante el periodo de la gobernatura actual, pero que esta decisión fue impugnada y terminó en la Sala Superior.

El partido tricolor consideró que diferir la aplicación del mecanismo hasta dentro de seis años constituye “una medida regresiva e injustificada”; sin embargo, el Pleno del Tribunal no le dio la razón.

El magistrado de la Sala Superior, Gilberto Bátiz, determinó que la Constitución General “no impuso obligación alguna a las legislaturas locales respecto al periodo en que debía aplicarse por primera ocasión la revocación de mandato” ni las obligó a aplicar la figura en encargos ya iniciados.

Los magistrados coincidieron en que “no existe sospecha de inconstitucionalidad en las disposiciones locales que regulan la vigencia de la revocación de mandato en una temporalidad específica”.

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