La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo trascendental este jueves, estableciendo que las personas transexuales y transgénero que sean asesinadas deben ser consideradas víctimas de feminicidio. Esta decisión busca combatir la discriminación en la investigación de la violencia hacia las mujeres por su identidad de género.
La ministra de la Corte, Norma Piña Hernández, enfatizó la importancia de reconocer la "violencia transfeminicida" en México, instando a su tipificación penal para castigar a los perpetradores de estos crímenes.
Esta determinación surge tras analizar una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán, argumentando que el Congreso de la Unión había omitido reconocer a las personas transgénero o transexuales como víctimas de feminicidio en la legislación estatal.
La SCJN, por unanimidad de votos, concluyó que la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de Michoacán puede aplicarse a las mujeres trans. Destacaron que la legislación no hace distinción entre mujeres cisgénero y mujeres transgénero, por lo que todo su contenido es aplicable a estas últimas.
El Pleno de #LaCorte invalidó preceptos de la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de Michoacán, que invadían competencia exclusiva del Congreso Federal, en materia procesal penal https://t.co/KU5YYc0CxH pic.twitter.com/4RqdRCqOlC
— Suprema Corte (@SCJN) February 29, 2024
Es importante señalar que el delito de feminicidio se castiga de manera diversa según el estado, con penas que oscilan entre 40 y 60 años de prisión, además de sanciones económicas.