La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) con las que se actualiza las cuotas que se cobra a refrescos, tabacos, y se integran al gravamen sueros, bebidas saborizadas con edulcorantes, videojuegos con contenido violento y las apuestas para 2026.
El dictamen, que se aprobó con 351 votos a favor, 129 en contra y una abstención, plantea ajustar el pago de impuestos por la enajenación e importación, según sea el caso, de: tabacos labrados y otros productos que contengan nicotina; bebidas con edulcorantes añadidos, juegos con apuestas y sorteos, incluyendo por medios electrónicos, y videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos o no apto para menores.
Además, establece que el impuesto que se cobra a cigarros pasa de la tasa actual del 160 % a una tasa del 200 %, y para puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano la tasa actual del 30.4 % sube al 32 %.
Esto, a efecto de hacer menos costosos estos productos, así como combatir y desincentivar el consumo de productos de tabaco, a fin de contar con políticas públicas para lograr cambios en los patrones de consumo de tabaco en la población mexicana.
También ajusta la cuota específica por litro a bebidas saborizadas de 1.64 pesos aplicable en 2025 a 3.08 para 2026, y grava con esta misma cuota adicionalmente a las bebidas saborizadas con cualquier tipo de edulcorantes.
Lo anterior, se argumenta en el texto, "con el propósito de contar con políticas públicas para lograr cambios en los patrones de alimentación de la sociedad mexicana".
Esto considerando que se trata de un "mercado heterogéneo" en el que se oferta "una amplia variedad de opciones de bebidas saborizadas" por los participantes de esta industria, haciendo menos asequibles estos productos y así contribuir a la "disminución de los niveles de prevalencia y obesidad en México".
También adecua la definición de bebidas saborizadas, y adiciona un artículo, "a fin de establecer la definición de edulcorante, y refiere a las bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos".
Aclara que los sueros orales que contengan todas y cada una de las sustancias como glucosa anhidra, cloruro de sodio, cloruro de potasio y citrato trisódico, estarán exentos del pago del referido impuesto.
México es uno de los mayores consumidores de refrescos del mundo, con un promedio de 166 litros por persona al año, según datos oficiales.