¿Te dejaron una herencia? Aquí te decimos qué hacer para reclamarla

A continuación te daremos los pasos generales para que sepas encaminarte en este proceso y así poder tener los bienes heredados

Agencias - La vida nos lleva a la pérdida de un ser querido y nos podemos veamos obligados a realizar trámites complicados como el reclamo de una herencia o buscar acuerdos con terceros para el reparto de bienes conforme lo marca la ley.Hay dos panoramas: que exista un testamento o que los bienes de la persona estén intestados, en cualquiera de los dos casos es necesario realizar los trámites ante la autoridad correspondiente, pues en caso de que haya un documento que compruebe como la persona fallecida quería repartir sus bienes es necesario presentarse ante un notario público, pero si las propiedades están intestadas un juez será quien determine la repartición, aunque no sea como la persona quería.“A través de un notario es evidentemente más sencillo. Si lo dejo a la ley, puede pasar que personas que no deseo se puedan ver beneficiadas, y quien sí deseo, se puede ver perjudicada”, expresó Rafael Soler, de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle a Expansión.Por su parte, el notario e integrante de la Comisión de Comunicación del Colegiado de Notarios de la Ciudad de México, Luis Eduardo Paredes Sánchez explicó que una vez que la persona y autor de la herencia fallece, las personas que aparecen en el testamento deben presentarse ante un notario para tramitar la aceptación de la herencia.Ahora, si la persona fallecida nombra a un heredero, legados, albacea, tutores y curadores para el reparto de bienes, por lo regular es el albacea quien se presenta a la notaría, debe llevar el testamento y el acta de defunción, posteriormente se debe reunir con los designados para hacer la entrega y aceptación de la herencia.Es importante mencionar que los tutores y curadores son nombrados para el cuidado de los menores de edad, por lo cual, ellos tendrán que presentarse ante un juez de lo familiar para realizar los trámites correspondientes para aceptar la tutela de los pequeños.Es posible que el autor de la herencia realice diferentes testamentos, pero será solamente valido el último, los anteriores perderán efecto y validez oficial, por ello el notario público tendrá que corroborar que el documento que presentan los herederos es el más reciente.En otro panorama, existe la posibilidad de que la persona fallecida no haya hecho un testamento, por lo cual será la ley quien se encargue de repartir los bienes, hay que recordar que sólo los familiares serán los beneficiarios, comenzando por cónyuge, padres e hijos, hermanos, tíos y primos hermanos. “La regla de oro señala que los parientes cercanos excluyen a los lejanos” señaló el académico de la Universidad La Salle.También hay casos en los que la persona no tiene familiares cercanos o que ninguno acepta la herencia, en estos casos las propiedades pasan a manos del DIF de la Ciudad de México. Hay que recordar que al morir intestado se corre el riesgo de que haya inconformidades en el reparto de las propiedades que realicen las autoridades competentes, pues un testamento protege a los seres queridos de enfrentar un pleito de sucesión testamentaria, hay casos que han durado más de 40 años sin resolverse.Finalmente, ¿qué pasa con las deudas? ¿estas también se heredan? Hay algunos compromisos financieros del fallecido que se cancelan, pues están protegidos por un seguro de vida que señalan que en caso de que el titular de la deuda fallezca esta se cancelará, sólo se necesita notificar a la institución y presentar el acta de defunción.


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