Tribunal confirma nueva demarcación de 300 distritos electorales federales

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la nueva demarcación territorial de los 300 distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, aprobada por el Consejo General del INE

Notimex - Durante la sesión de este miércoles, los magistrados de la Sala Superior resolvieron de esta manera el SUP-RAP-117/2017, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), al que no le dieron la razón.Ello porque en oposición a lo planteado por esa fuerza política la autoridad administrativa electoral fue exhaustiva en el diseño y la determinación de los distritos electorales, y en el establecimiento de sus cabeceras con fundamento en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.Además establecieron que en la distritación la autoridad electoral tomó en cuenta los criterios de mayor población, mayores servicios y mejores tiempos de traslado, así como las condiciones que permiten una mejor operatividad y logística para el Instituto Nacional Electoral (INE) y el respectivo organismo local.En otro asunto la Sala Superior confirmó tres acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) mediante los cuales dio por no presentadas las solicitudes de registro a candidato independiente para gobernador de esa entidad de tres aspirantes.Señaló que se trata de Guillermo Eduardo Antonio Ortiz Solalinde y Vicente Sánchez Fabila, quienes no contaban con el apoyo ciudadano equivalente al tres por ciento de la Lista Nominal de Electores, así como de Marciano Javier Ramírez Trinidad, quien no presentó en tiempo su solicitud de registro.En el SUP-JDC-239/2017, promovido por Ortiz Solalinde, el Pleno indicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver las acciones de inconstitucionalidad 56 y 60 de 2014, reconoció la validez del Artículo 99 del Código Electoral local.Este último establece el porcentaje de apoyos requeridos, por lo que se trata de un parámetro establecido por la legislatura local en ejercicio de su libertad configurativa, el cual debe satisfacerse para evitar la fragmentación del voto ciudadano.También sirve para asegurar la representatividad, autenticidad y competitividad de los candidatos independientes en la totalidad de la demarcación geográfica.Asimismo, en el SUP-JDC-243/2017 resolvió que la determinación del IEEM se sustentó en el hecho de que Sánchez Fabila no adjuntó documentación alguna que acreditara que contaba con apoyo ciudadano para postularse como candidato independiente.La base del respaldo ciudadano exigido es necesario para demostrar que se cuenta con una popularidad aceptable que haga evidente una mínima eficiencia competitiva.En tanto que en el SUP-JDC-240/2017, el Tribunal Electoral señaló que de acuerdo con las pruebas Ramírez Trinidad incumplió con la obligación de presentar por escrito su solicitud de registro como candidato independiente el 29 de marzo de 2017, sino hasta el 31 de marzo.


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