Comisión Electoral de Nuevo León aprueba reglamento de quejas

El Consejo General de la Comisión Estatal Electoral (CEE) de Nuevo León aprobó, en sesión extraordinaria, el reglamento de quejas y denuncias que se aplicará durante el presente proceso electoral ordinario 2017-2018

Notimex - La CEE señaló que la disposición avalada regula el Procedimiento Ordinario Sancionador (POS) y Procedimiento Especial Sancionador (PES).En este sentido, refirió que el POS, que se instaura por faltas administrativas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales, lo tramita y resuelve en definitiva el Consejo General del organismo.Mientras que el PES, el cual es expedito y se instaura por agravios realizados dentro de los procesos electorales, lo gestiona y sustancia la Comisión, y lo resuelve en definitiva el Tribunal Estatal Electoral.Expuso que, conforme a este estatuto, cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral, ante la Comisión o las comisiones municipales; por escrito, en forma oral o por medios de comunicación electrónicos.Asimismo, la medida dicta que cuando la CEE tenga conocimiento de conductas infractoras, podrá iniciar de oficio el procedimiento respectivo, a solicitud de las y los consejeros electorales, la o el secretario ejecutivo o la o el titular de la Dirección Jurídica.Una vez interpuesta la queja o denuncia, la Dirección Jurídica del órgano electoral realizará los requerimientos de información, certificaciones, documentación o el apoyo necesario a las autoridades federales, estatales o municipales, y personas físicas o morales, según corresponda, para indagar y verificar la certeza de los hechos señalados.De acreditarse alguna infracción, se impondrá la sanción que corresponda, atendiendo una serie de criterios.Tales como, las circunstancias de modo, tiempo y lugar; condiciones externas y medios de ejecución; singularidad o pluralidad de las faltas; intencionalidad de la inobservancia constitucional y legal y bien jurídico tutelado.Asimismo la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan la normativa electoral, en atención al bien jurídico tutelado; beneficio o lucro; y reincidencia.


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